ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

“AUTORES DE MUSICA ASOCIADOS”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Artículo 1. Con la denominación de asociación AUTORES DE MUSICA ASOCIADOS se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines y actividades:

a) Representar, defender y promover los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de todos los autores de obras musicales en general, entendiendo por tales a modo enunciativo y no limitativo, las obras musicales con o sin letra, las letras para obras musicales, adaptaciones, etc.,

En particular, representar, defender y promover los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de los autores ante la Sociedad General de Autores y Editores y/o cualesquiera otras Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y cualesquiera entidades u organismos públicos o privados para la gestión, elaboración, redacción, reformas y aplicación de las leyes, normas y reglamentos aplicables en materia de derechos de autor, gestión colectiva, así como para la negociación de convenios colectivos o estándares mínimos de contratación con asociaciones de empresarios y la Administración.

b) Defender el Derecho de Autor conforme a las leyes, convenios y tratados internacionales.

c) Fomentar, promover y participar en cualquier iniciativa que agrupe a los diferentes sectores de la creación en solidaridad con terceros.

d) Crear mecanismos y organizaciones dirigidas a establecer una correcta respuesta a las necesidades de los asociados y sus intereses sociales y profesionales.

e) Prestar la debida colaboración a las organizaciones e instituciones y entablar, cuando ello sea conveniente, relaciones con medios de comunicación y publicaciones especializadas, nacionales y/o internacionales para la difusión de los fines, objetivos y actividades de la Asociación. Para la consecución de dichos fines, podrá asimismo efectuar campañas, certámenes, congresos, cursos, conferencias, debates, así como cualesquiera otras actuaciones encaminadas a promover y proteger los intereses generales de los autores de obras musicales.

f)  Promover y defender la gestión colectiva de los derechos de autor sirviendo de interlocutores en la elaboración y aplicación de las normas de recaudación, reparto y afines.

g) Promover y velar por un comportamiento ético en la gestión colectiva de derechos intelectuales, así como en la difusión y aplicación de dichos derechos en el terreno profesional.

Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Hacienda de Pavones, 191-local, Código Postal 28030

Artículo 5. El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de intervenir en cuantas acciones internacionales convengan a los fines de la Asociación.

CAPITULO II

SOCIOS

 

Artículo 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar, quienes accederán a la modalidad de socio que les corresponda cumpliendo los requisitos que se establecen en el Artículo 7 para cada una de esas modalidades.

Artículo 7. Dentro de la Asociación existirán cuatro clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Los socios de número deberán ser personas físicas, con capacidad de obrar, autores de obras de los tipos relacionados en el Artículo 3.a), siempre y cuando cuenten con un mínimo de 3 obras divulgadas y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

c) Socios honoríficos, elegidos por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o de una quinta parte de los socios, en atención a una especial relevancia profesional o a una destacada labor en defensa de los derechos intelectuales de las personas en cuestión.

d) Socios colaboradores. Serán todas aquellas personas físicas, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 8. Procedimiento de admisión:

La Junta Directiva es la responsable de la admisión de nuevos miembros.

a) Las personas físicas interesadas en adquirir la condición de socio, dirigirán su solicitud a la Junta Directiva de la Asociación, por los medios que en cada momento establezca dicha Junta Directiva, proporcionando los datos y aportando los documentos necesarios para acreditar que reúnen los requisitos exigidos en los presentes Estatutos. Asimismo declararán que conocen y aceptan los estatutos de la Asociación y, cuando sea preceptivo,  el compromiso de sufragar las cuotas y aportaciones reglamentarias establecidas por la Junta Directiva.

b) Examinada su solicitud, la Junta Directiva podrá exigir al aspirante a socio la aportación de datos o documentos complementarios y procederá a su admisión o denegación de su inscripción como socio.

c) La Junta Directiva podrá denegar la admisión del socio si considera que su trayectoria vulnera o es contraria de alguna manera a los fines de la Asociación.

d) Si la Junta Directiva denegase el ingreso solicitado, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General, que valorará en última instancia si cumple los requisitos exigidos para su admisión.

Artículo 9. Los socios causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuando sea preceptivo, si dejaran de satisfacer tres (3) cuotas consecutivas, o en un periodo de seis (6) meses, de forma interrumpida.

c) Por incumplimiento grave de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

d) Por ocasionar perjuicio al espíritu de la Asociación y a la debida disciplina social.

Artículo 10. Los socios de número y los socios fundadores tendrán los siguientes derechos y obligaciones

10.1 Derechos

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener a su favor.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores para los cargos directivos.

e) Ser elegibles para los cargos directivos.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

h) Ser informado de los progresos de la Asociación y del estado de las cuentas y los contenidos de las Asambleas Generales. Los miembros de los órganos de gobierno darán toda información que sea requerida excepto cuando ellos consideren que tal información podría ser perjudicial a los intereses de la Asociación. Esta excepción no será aplicada cuando al menos un 10% de los miembros requieran dicha información.

10.2 Obligaciones

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Mantener actualizados los datos de contacto, por el medio que la Junta Directiva determine en su momento.

Artículo 11.

Los socios colaboradores tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

11.1 Derechos

a) Tomar parte en aquellas actividades, de entre las enumeradas en el Artículo 3, que la Junta Directiva determine.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener a su favor., respetando las condiciones de acceso que establezca la Junta Directiva para cada caso.

c) Participar en las Asambleas con voz pero sin voto.

f) Recibir información sobre las campañas y actividades promovidas por la Asociación o en las que ésta participe.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

h) Ser informado de los progresos de la Asociación

11.2 Obligaciones

a)      Cumplir los presentes Estatutos y aquellos acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva que les sean comunicados por estos órganos de gobierno.

b)     Mantener actualizados los datos de contacto, por el medio que la Junta Directiva determine en su momento.

Artículo 12. Socios Honoríficos.

Los socios honoríficos tendrán los mismos derechos y obligaciones que los fundadores y que los socios de Número, a excepción de los previstos en los apartados e) del artículo 10.1 y b) del artículo 10.2.

Artículo 13. Los recursos económicos con los que contará la Asociación para el desarrollo de sus fines y actividades serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir  la Asociación por parte de los asociados o de terceras personas, físicas o jurídicas.

c) Cualquier otro recurso que se encuentre dentro de la legalidad vigente en cada momento.

Artículo 14. Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación:

En el momento de su constitución la Asociación carece de patrimonio de ningún tipo.

Artículo 15. Régimen económico.

a) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

b) La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad de la Asociación conforme a la legalidad vigente, debiendo ser ordenados los pagos por el Tesorero mancomunadamente, ya sea con el Presidente de la Asociación, o el Secretario General, o el Gerente si lo hubiere, o un Vicepresidente en los casos contemplados en el artículo 28 de los presentes Estatutos.

c) El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.

d) La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta (30) minutos.

No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando todos los miembros (presentes o representados) unánimemente decidan celebrar la Junta.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Cada socio tendrá derecho a un voto.

Los socios podrán delegar el voto en otro asociado. Cada Socio podrá ostentar un máximo de 10 delegaciones.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos favorables superen la mitad de éstas, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento de las juntas directivas y administradores.

b) Remuneración de los miembros del órgano de representación

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

g) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 22. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por diez miembros naturales y hasta tres miembros suplentes. Todos serán designados, y revocados en su caso, por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años.

La Junta Directiva designará de entre sus miembros naturales, por mayoría simple, a un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y 5 Vocales Titulares.

Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por las siguientes causas:

a)      Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)     Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

c)      Por expiración del mandato.

Artículo 24. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 25.

a) La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

b) La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, ya sea de forma presencial o representados, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados con mayoría simple de votos.

c) Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta en caso de no poder comparecer personalmente en una reunión de la Junta.  Dicha delegación deberá ser comunicada al Secretario General y al Presidente con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la Junta Directiva.

d) Un miembro de la Junta no podrá ser destinatario de más de dos delegaciones de voto para las reuniones de la Junta Directiva.

e) Los vocales suplentes, caso de ser convocados por el Presidente en el caso previsto en el Artículo 27.2 tendrán a todos los efectos los mismos derechos y obligaciones de los vocales titulares de la Junta.

f)  En caso de empate, el voto del Presidente tendrá la consideración de voto de calidad.

Artículo 26. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Acordar la adquisición y contratación de personas, bienes o servicios.

g) Determinar la creación y composición de comisiones de trabajo.

h) Elaborar disposiciones reglamentarias para un mejor funcionamiento de la asociación, siempre que tales disposiciones no requieran autorización expresa de la Asamblea General.

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 27. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. A efectos de una mayor representatividad, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Junta Directiva y comisiones de trabajo hasta un máximo de tres vocales suplentes, que serán los tres candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos después de los diez miembros electos para la Junta Directiva.

c) Autorizar con su firma junto con la del Secretario, los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 28. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente  en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 29. El Secretario General tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, autorizará con su firma cualquiera de las acciones relacionadas en los artículos 15-B) y 27 de los presentes Estatutos, expedirá certificaciones, levantará las actas de las reuniones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 30. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago autorizadas por la Junta Directiva.

Artículo 31. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 32. Caso de que se produjeran ceses en los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero o Vocal Titular, la Junta Directiva podrá elegir por mayoría simple entre los vocales titulares, y suplentes en su caso, a las personas idóneas para desempeñar dichos cargos.

CAPITULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 33. 1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos en el  Artículo 19 de los Estatutos.

2. El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los socios o por la Junta Directiva, y será remitido a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de treinta días naturales a la celebración de la correspondiente Asamblea.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 34. La Asociación podrá ser disuelta cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados en dicha Asamblea. Asimismo, la Asociación podrá ser disuelta a propuesta de los socios para las causas expuestas en el artículo 39 del Código Civil, así como por decisión judicial.

La resolución o sentencia judicial que ordene la disolución será notificada por la Asociación o por el Juzgado pertinente al Registro Provincial donde la asociación tiene su domicilio.

Artículo 35. En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará el mismo a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36. Disposición Transitoria única. Todas las modificaciones efectuadas al Capítulo IV, aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de 23 de marzo de 2017, referidas a la composición, funcionamiento y duración del mandato  del Órgano de Representación, no serán de aplicación hasta la convocatoria del proceso electoral que deberá tener lugar en 2018, afectando pues a los Órganos de Representación o Juntas Directivas surgidos tanto de ese proceso electoral como de los subsiguientes.

CAPITULO VIII

DISPOSICION FINAL

Artículo 37. Si algún socio ostentase la representación de la Asociación, en cualquier organismo público o privado, nacional o supranacional, tendrá obligación de ser fiel portavoz de la expresión mayoritaria de la Asamblea General. Estos representantes no podrán, por lo tanto, adoptar posturas partidistas o de minorías, incluso si a título individual no comparten el sentir de la mayoría de la Asociación.

Artículo 38. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.